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Sólo en 42 causas no hubo pruebas para consignar, asegura fiscal

Luz del Carmen Sosa
El Diario

2014-09-29

Sólo en 42 carpetas de investigación el Ministerio Público (MP) solicitó al juez desistir de la acción penal contra el acusado porque no existían elementos de prueba suficientes para continuar el proceso ante los tribunales, dijo el fiscal en la Zona Norte, Enrique Villarreal Macías.
“En esos casos se agrupan varias causas fundamentales, por ejemplo cuando la víctima no se presenta, no presenta testigos, documentación o pruebas y para el Ministerio Público es difícil, casi imposible integrar una investigación”, indicó.
El fiscal en la Zona Norte, Enrique Villarreal Macías, rechazó que el MP fracase por no ejercer acción penal contra los presuntos responsables en prisión preventiva.
Precisó que en muchos casos fueron las víctimas las que solicitaron la inacción de la representación social al llegar a un acuerdo reparatorio del daño con el supuesto agresor y en otras porque otorgaron el perdón.
“El artículo 92 del Código Penal establece las causas de cómo se puede terminar un asunto sin que se dicte una sentencia por un tribunal”, dijo el fiscal.
“De los casos que tenemos cada uno tiene una explicación”, afirmó Villarreal Macías.
Descartó que el peso de la investigación recayera en la víctima, pero consideró que sin la voluntad o mejor actitud de la parte ofendida difícilmente el MP puede ir más allá.
Y aunque el Ministerio Público tiene como recurso la evidencia científica, la investigación de gabinete de campo, la labor de inteligencia, en muchos casos se sobreseyó la investigación por la falta de señalamientos.
“Cuando los testigos inicialmente hacen una declaración y luego la cambian, al falsear la primera o segunda declaración se carece del testigo de cargo y la Fiscalía no tiene elementos suficientes para sostener la imputación ante un tribunal. El MP es una institución de buena fe, que no debe acusar por acusar”, dijo el fiscal.
Un caso similar ocurrió a principios de septiembre, cuando la FGE giró orden de aprehensión contra Antonio Esparza Favela, de 38 años, por el delito de falsedad en declaración al retractarse ante el juez del señalamiento que hizo contra un hombre acusado de homicidio y que permitió la liberación del inculpado.
Además, en 113 casos de sobreseimiento se trata del cumplimiento de la suspensión del juicio a proceso a prueba, esto es cuando las partes llegan a un acuerdo reparatorio. “Estamos hablando de que la víctima y el victimario están de acuerdo”, dijo.
En estos casos se trata de delitos patrimoniales menores como el robo a vivienda, el robo a vehículo sin violencia o lesiones menores, agregó.
En 83 casos se llegó a un acuerdo reparatorio porque las partes en conflicto se pusieron de acuerdo y dan por concluido el proceso, refirió.
En 148 sobreseimientos ha mediado el perdón del ofendido, siempre y cuando sean delito de querella, pues la acción penal está basada en la intencionalidad de la víctima de continuar con el proceso, agregó.
En 25 casos prescribió en tiempo el ejercicio de la acción penal por decreto del tribunal, mencionó.
Destacó que esta inacción del MP no significa incumplimiento de su trabajo, sino que en estos casos la víctima es la responsable por no aportar los elementos necesarios y en consecuencia la tardanza no permite que se pueda judicializar al acusado en tiempo y forma.
“Eso permite que el imputado deje de ser sancionado, pero ya no es por responsabilidad del MP”, sostuvo.
En 8 casos el acusado murió, en otros dos hay litispendencia, es decir que hay dos juicios sobre el mismo asunto y el mismo probable responsable, por lo que se sobresee uno de ellos.
En 3 casos se sobreseyó por ser hecho que no constituía un delito y esto se descubrió en pleno proceso legal, dijo. (Luz del Carmen Sosa/El Diario)

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