Martha Elba Figueroa
El Diario
Distrito Federal– La Procuraduría General de la República (PGR) puso en funcionamiento el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio, el cual cumple con las recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de la sentencia del Campo Algodonero.
De acuerdo con la dependencia federal en esta sentencia, así como en las de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú –ambas indígenas en el estado de Guerrero– por tortura y violación sexual, la Corte responsabilizó al Estado de incumplir su deber de investigar esta violencia y con ello su deber de garantizar, los derechos a la vida, integridad y libertad personal de las víctimas y su derecho de acceso a la justicia.
Ante este hecho, la PGR aseguró que la aplicación de este Protocolo de índole federal “no sólo significa el cumplimiento a la normatividad interna y de las sentencias y criterios de la Corte Interamericana, sino la convicción de la institución de combatir la impunidad en los delitos de violencia de género y afianzar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, con lo que se acrecentará la confianza de la sociedad en las instituciones de procuración de justicia”.
Por ello, sentenció la Procuraduría, ninguna investigación de casos de violencia sexual debe ser influenciada por razonamientos o estereotipos discriminatorios que orienten de manera negativa al investigador, pues esto significaría la ineficacia ministerial y generaría patrones de impunidad o permisividad de esta violencia.
“La debida aplicación de este protocolo de actuación pretende evitar conductas de servidoras y servidores públicos que constituyan re-victimización, por indiferencia, maltrato, culpabilización y el silenciamiento que algunas veces se impone a las mujeres víctimas. Las consecuencias negativas de la violencia feminicida se produce no sólo por efecto del episodio en sí mismo, sino también a causa de la respuesta desfavorable del entorno”, reconoció la dependencia federal.
En este sentido, se advirtió, los feminicidios no deben ser vistos como casos aislados o esporádicos de violencia machista.
La PGR advirtió que en la realidad, el personal investigador no podrá conocer si el reporte del hallazgo de un cuerpo de una mujer constituye violencia feminicida, hasta en tanto no se inicie la ruta de la investigación y se encuentre en la escena de los hechos, ante estas circunstancias, es aconsejable que este instrumento sirva de guía, en principio, para la investigación de todos los casos de muertes violentas de mujeres, culposos o dolosos, hasta en tanto no se descarte la existencia de las razones de género de esa violencia, de manera científica y cierta, aunque al inicio no haya sospecha de criminalidad.
En estos supuestos se encuentran los suicidios, así como muertes de mujeres aparentemente culposos y accidentales.
El Protocolo establece que la autoridad que intervenga en un caso de feminicidio, deberá cumplir con el respeto a la dignidad de las víctimas, sobrevivientes y sus familiares para evitar su revictimización; tratar con respeto y dignidad los restos de niñas o mujeres fallecidas, lo cual incluye que la autoridad garantice la preservación y respeto al cadáver o restos humanos, a fin de evitar que se cometan conductas ulteriores destinadas a ocultar, destruir, mutilar, sepultar o profanar el cadáver de la víctima.
Además, en caso de mujeres no identificadas víctimas de feminicidio, es responsabilidad del personal investigador, como una de las primeras diligencias, ordenar a servicios periciales la extracción de muestras biológicas para obtener su código genético y su incorporación a la base de datos CODIS de la institución; el agente del Ministerio Público Federal, tendrá a su disposición el cuerpo o los restos de la víctima de feminicidio, esté o no identificada, de tal manera que no puede autorizar su inhumación o incineración bajo ninguna circunstancia; sin que se hayan agotado exhaustivamente la examinación y peritajes que permitan identificar a la víctima, al probable responsable o al esclarecimiento de los hechos.
Aunado a ello, el Protocolo establece que se deben evitar juicios de valor sobre las conductas o el comportamiento anterior de la víctima y romper con la carga cultural y social que responsabiliza a la víctima por lo que le pasó: “algo haría”, “ella se lo buscó”, “quizá ella lo provocó”.
En consecuencia, la o el agente del ministerio público deben preguntarse: ¿Existen antecedentes de violencia o malos tratos por parte del agresor? ¿Ha sido objeto de medidas de alejamiento o protección en favor de la víctima?, ¿La víctima estuvo buscando ayuda médica o psicológica o jurídica?
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