Nacional

Ordena Corte investigar homicidio de mujer con perspectiva de género

Martha Elba Figueroa
El Diario/Corresponsal

2015-03-25

Distrito Federal— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas con perspectiva de género y sin discriminación.
En lo que se convirtió en la primera sentencia en la historia del país ligada al delito de feminicidio, los ministros encabezados por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena determinaron que las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido.
El fallo se dio luego de analizar el amparo en revisión 554/2013, interpuesto por familiares de Mariana Lima, una mujer originaria del estado de México presuntamente asesinada por su esposo, quien es judicial, en 2010, pero reportada ante la autoridad por él mismo como un caso de suicidio.
Abogada de 29 años, Mariana Lima apareció muerta en su casa de Chimalhuacán en 2010. Desde entonces, los familiares de la víctima responsabilizan a su esposo, Julio César Hernández Ballinas, un agente policial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM).
La declaración fue validada por la autoridad local, quien cerró el caso.
Fue por este motivo que la madre de Mariana interpuso el recurso analizado ayer por la SCJN y quien le dio la razón y reabrió el caso.
“La Primera Sala otorgó el amparo a la quejosa –madre de la mujer muerta en circunstancias violentas– para que el ministerio público complete la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial; para que lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y para que remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa”, se senaló.
Asimismo, la Sala determinó que se deben investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por los funcionarios públicos y sancionar a los responsables de las mismas.

Distrito Federal— “La inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”, sentenció el máximo Tribunal.
De manera general, los ministros coincidieron en que, siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio.
La Primera Sala agregó que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Asimismo, la Sala determinó que se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.
“Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala, sino por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos”, se concluyó. (Martha Elba Figueroa/El Diario)

mfigueroa@redaccion.diario.com.mx

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