Martha Elba Figueroa
El Diario
Distrito Federal— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los agentes del Ministerio Público que hayan retenido a un ciudadano deben ponerlo a disposición de la autoridad judicial, o bien en libertad, una vez terminado el plazo constitucional de 48 horas con que contaban.
Lo anterior so pena de invalidar todos y cada uno de los medios de prueba que fueron obtenidos “durante esa indebida dilación del plazo máximo de detención”.
Al resolver un amparo en revisión, el máximo tribunal revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado para que analice la legalidad de los actos reclamados, luego de que un inculpado procesara un amparo directo por haber sido retenido poco más de una hora del tiempo constitucional establecido antes de ser presentado a la autoridad correspondiente.
El amparo directo en revisión 2748/2014 fue interpuesto por una persona inculpada de diversos delitos, entre ellos, portación de granada de fragmentación y posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
El inculpado impugnó una retención ministerial prolongada al estimar que fue puesto a disposición del juez de la causa fuera del término constitucional de 48 horas.
En un principio, el tribunal colegiado estimó infundados los argumentos del quejoso. Inconforme, interpuso el recurso de revisión.
Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN al advertir que la consignación en cuestión se llevó a cabo una hora con 50 minutos más del plazo permitido, “revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado para que analice la legalidad del acto reclamado (…) y determine existen pruebas que deban ser invalidadas por tener como fuente directa la retención ministerial injustificada, las cuales no podrán ser consideradas por la autoridad judicial al dictar la sentencia penal respectiva”, según informó el Máximo Tribunal
De acuerdo con la sentencia, “la retención de un gobernado llevada a cabo por el Ministerio Público se insiste, por un plazo máximo de 48 horas (plazo que eventualmente podrá duplicarse sólo en aquellos casos en que se trate de delincuencia organizada), se sustenta en el hecho de que dicho ente público requiere un plazo prudente para integrar una averiguación previa”.